Autorizan uso de armas mortales contra protestas
Caracas.- La resolución 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero de 2015, establece un nuevo modelo de control militar del orden pĆŗblico que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como Ćŗltimo recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legĆtimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentĆ”ndola de inmediato y con los medios necesarios”.
Las nuevas normas menoscaban las garantĆas del artĆculo 68 de la Constitución, el cual seƱala: “Se prohĆbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacĆficas.
La ley regularĆ” la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden pĆŗblico”.
La resolución suscrita por el general en jefe Vladimir Padrino López no es una ley como exige la Constitución, y no distingue entre manifestaciones pacĆficas y violentas, mĆ”s allĆ” de definir escuetamente la violencia mortal como la “creación de una situación de riesgo mortal”.
Las garantĆas no parecen suficientes, pues apenas se indica que “cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable”, los militares deben tomar precauciones para reducir los daƱos.
AdemĆ”s, se desconocen los estĆ”ndares internacionales, entre ellos el establecido en el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, en 2009: “…dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el Ć”mbito interno”.
Sobre la capacitación de los funcionarios militares para procurar que no cometan excesos, la disposición transitoria segunda indica que dentro de los tres meses siguientes se “girarĆ”n instrucciones para la elaboración del ‘Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden PĆŗblico de Uso ComĆŗn para las y los Integrantes de la Fuerza Armada nacional Bolivariana”. Sin embargo, la autorización de los militares para intervenir en protestas y usar armas de fuego mortales tiene vigencia inmediata.
Fuente: el-nacional.com