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Juristas sobre cese judicial de Edmundo: "Es un disparate, hay desconocimiento jurídico"

El cese de la investigación de la Fiscalía venezolana contra Edmundo González, motivado a su salida del país por medio de un salvoconducto otorgado por el Gobierno, generó reacciones por parte de juristas quienes aseguran no es posible cerrar un proceso por dicha causa.


La tarde este domingo, el fiscal general de la República, Tarek William Saab, informó que la salida de Edmundo "ocasiona un cambio en el estatus procesal que el fiscal está examinando".

"Con el respaldo judicial de González Urrutia, José Vicente Haro,en las próximas horas, estableceremos la forma, tiempo, forma y lugar de cómo ese caso permanecerá de alguna manera cerrada judicialmente", señaló, y añadió que el resultado será en estricto cumplimiento con la ley venezolana.

Ante esta situación, el abogado y exvicefiscal venezolano, Zair Mundaray, comentó a través de su cuenta en X que el cierre judicial de un caso motivado a un salvoconducto es una "improvisación".

Mundaray destacó que con esto se demuestra que "el único objetivo de ese proceso simulado era tratar de expulsar del país a Edmundo González". Agregó que se trata de un "disparate" y que no tiene "explicación jurídica".

"Salir del país es la nueva forma de extinción de la acción penal en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) de Tarek William Saab. Jóvenes estudiantes de derecho, eso no lo van a conseguir en norma alguna porqué no existe. De hecho, existe todo un mundo de cooperación judicial internacional (...) Tarek aplica y difunde normas inexistentes", expuso.

Desconocimiento

Por otro lado, en entrevista a Versión Final, el experto en Derecho Constitucional Rodrigo Rivera indicó que la manifestación del Fiscal demuestra un "claro desconocimiento de las normas procesales venezolanas, establecidas en el Código Orgánico Procesal".
El experto amplia que dentro de este Código Orgánico, el asilo no está contemplado como una de las causas de terminación de una investigación o proceso penal. "Es más, a manera de ejemplo, el asilo figura como causa de denegación de extradición, tanto en los Convenios o Tratados sobre extradición".

De esta forma, "el asilo no concluye un proceso penal. Esto es un principio universal". La investigación hacia el líder opositor solo puede concluir mediante "solicitud de sobreseimiento" al juez que se le participó la solicitud de aprehensión, amparándose en el artículo 300 y 302 de la Ley antes mencionada.

"Se me hace poco conocedor del derecho al Fiscal General, no puede cerrar el caso judicialmente tiene competencia, El competente es el juez al que se le haya solicitado el auto de aprehensión. El Ministerio Público debe solicitarle ante ese juez el sobreseimiento", precisó.

Así también, se puede pausar una investigación mediante "el archivo provisional, de corte inquisitivo, en cual Ministerio Público archiva el caso, pero puede abrirlo cuando lo considere pertinente". Según el abogado Rodrigo Rivera, esta medida se basa en el artículo 297 del Copp.

Para Rodrigo Rivera, el cierre del proceso judicial solo demuestra que desde el Gobierno nacional se utiliza a la Fiscalía como "instrumento de persecución penal, de chantaje y para acallar al disidente".

"No habían hechos que pudieran dar a la apertura de proceso penal, con base a normas vigentes, contra Edmundo González Urrutia. Fue fabulado fundado en la arbitrariedad (...) Esto pone el descubierto la actuación arbitraria de los poderes públicos venezolanos y su desconocimiento de la Ley y la Constitución", concluyó.


Fuentes: versionfinal

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