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Departamento de Estado de EE. UU.: "Restricciones no afectan visas válidas previas al 9 de junio"

El Departamento de Estado de Estados Unidos emitió este lunes una aclaratoria ante la entrada en vigor de las restricciones de entrada, totales o parciales, a ciudadanos de varios países, entre ellos Venezuela.


En un comunicado publicado en su portal web, la agencia gubernamental reiteró que Estados Unidos suspendió “total o parcialmente" la entrada y la emisión de visas a ciudadanos de 19 países, con el objetivo de “proteger a nuestra nación y a sus ciudadanos mediante rigurosos procedimientos de selección y verificación de antecedentes centrados en la seguridad, para garantizar que las personas autorizadas para entrar no representen un riesgo para la seguridad nacional ni la seguridad pública”.

Sin embargo, precisó que la proclamación presidencial firmada por Donald Trump el pasado miércoles “solo aplica a los extranjeros que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no posean una visa válida en dicha fecha (9 de junio de 2025)”.

El Departamento aclaró que aquellos ciudadanos —incluidos los que se encuentren fuera del país— que tengan una visa válida al 9 de junio de 2025 “no están sujetos a la proclamación. Ninguna visa emitida antes de esa fecha ha sido ni será revocada”.

Además, señaló que los solicitantes de visa que estén sujetos a la proclamación “aún podrán presentar solicitudes y programar entrevistas, pero podrían no ser elegibles para la emisión de visas o para ser admitidos en Estados Unidos”.

En este sentido, el Departamento de Estado subrayó que, con estas medidas, “se suspende por completo la emisión de visas” a ciudadanos de países como Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen para todas las categorías de visas de inmigrante y no inmigrante, con excepciones limitadas —como visas diplomáticas y oficiales, residentes legales, participantes en eventos deportivos y personas con doble nacionalidad, entre otras—.

Asimismo, indicó que se suspende parcialmente la emisión de visas a ciudadanos de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. La medida aplica a las visas de visitante no inmigrante B-1/B-2, así como a las de estudiante y visitante de intercambio (F, M y J), y a todas las visas de inmigrante, salvo excepciones:

- Ciertas visas diplomáticas y oficiales

- Ciertas visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses)

- Adopciones por ciudadanos estadounidenses

- Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán

- Personas con doble nacionalidad que soliciten con un pasaporte cuya nacionalidad no esté sujeta a suspensión

- Visas especiales de inmigrante (SIV) para empleados del gobierno de EE. UU.

- SIV afganos

- Participantes en ciertos eventos deportivos importantes

- Residentes permanentes legales (LPR)

Finalmente, el documento precisa que el secretario de Estado —o quien este designe—, en coordinación con el secretario de Seguridad Nacional, podrá determinar si el viaje de una persona responde al interés nacional de Estados Unidos, caso por caso.

Asimismo, el fiscal general, en conjunto con los secretarios de Estado y Seguridad Nacional, podrá decidir si dicho viaje promueve un interés nacional crítico que involucre al Departamento de Justicia.

Proclamación de Donald Trump

El pasado 4 de junio, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó una proclamación que prohíbe o restringe la entrada al país de ciudadanos de varios países, incluida Venezuela, con el objetivo de “proteger a la nación del terrorismo extranjero y otras amenazas a la seguridad nacional y pública”.

La medida impone una prohibición total de ingreso a ciudadanos de 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen, al ser considerados “deficientes en materia de selección y verificación”, lo que, según el documento, representa “un riesgo muy alto” para Estados Unidos.

Además, restringe parcialmente la entrada de personas provenientes de otros siete países: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.

No obstante, la proclamación contempla excepciones para residentes permanentes legales, titulares de visas vigentes y otras categorías específicas.

En el caso de Venezuela, la decisión afecta a los ciudadanos con visas de turismo y negocios, así como a estudiantes, incluidos los de intercambio cultural.

"Venezuela carece de una autoridad central competente o cooperativa para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de selección e investigación”, señala el texto.

Asimismo, resalta que "históricamente, Venezuela se ha negado a aceptar el regreso de sus ciudadanos deportados. Según el Informe de Estadías Excedidas, Venezuela tuvo una tasa de permanencia en el país del 9,83 % con visas B-1/B-2 vencidas”.

En consecuencia, el documento establece la suspensión del ingreso a Estados Unidos de ciudadanos venezolanos tanto como inmigrantes como no inmigrantes portadores de visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

Además, establece que los funcionarios consulares “reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley”.

Por otra parte, se aclara que la medida no se aplicará a personas a quienes Estados Unidos haya concedido asilo, a refugiados ya admitidos en el país, ni a quienes se les haya otorgado la suspensión de la expulsión o la protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT).

"Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará como una limitación del derecho de una persona a solicitar asilo, la condición de refugiado, la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la CAT, conforme a las leyes de Estados Unidos”, precisa el texto.


Fuentes: elcooperante

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