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Asamblea Nacional aprueba en segunda discusión la Ley del Comando para la Defensa Integral de la Nación

La Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes, 11 de noviembre, en segunda discusión, la Ley del Comando para la Defensa Integral de la Nación, durante una sesión ordinaria celebrada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas.


En esta jornada, los diputados sancionaron un total de siete artículos, junto con sus epígrafes y disposiciones transitorias, que establecen la estructura y funcionamiento de los órganos responsables de la defensa integral en todo el territorio nacional.

Según el artículo 16, el Presidente de la República será la máxima autoridad encargada de ordenar la conformación, supervisión y control de estos órganos de dirección en los distintos niveles territoriales.

El artículo 17 dispone que dichos órganos estarán integrados por comités de trabajo, cuyo propósito será articular y apoyar técnicamente la elaboración y ejecución de planes relacionados con la defensa integral del país.
Los comités establecidos son: Comité patriótico bolivariano, Comité económico, productivo y de servicios, Comité social popular, Comité de origen interno y Comité de movilización y requisición.

Asimismo, el artículo 18 faculta a los órganos de dirección para crear nuevos comités de trabajo cuando sea necesario, de acuerdo con las necesidades específicas de cada territorio.

Cada comité deberá designar un coordinador o coordinadora, responsable de mantener la comunicación y coordinación con el representante general del órgano de dirección correspondiente, tal como establece el artículo 20.

La normativa también contempla la creación de salas situacionales en cada órgano de dirección, destinadas a recopilar, analizar e interpretar información estratégica generada por los comités de trabajo.

De acuerdo con el artículo 22, estas salas deberán: Procesar la información obtenida por los comités, Analizar datos para identificar riesgos y amenazas a la seguridad nacional, Evaluar las acciones necesarias para garantizar la defensa integral, Facilitar la coordinación entre los distintos entes del Estado, Hacer seguimiento a las medidas implementadas y sus resultados, Determinar la capacidad de respuesta en cada nivel territorial.

En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera establece que el Ministerio para la Defensa, a través del Comando Estratégico Operacional de la FANB, deberá elaborar en un plazo máximo de seis meses los manuales, planes y órdenes necesarios para aplicar la ley.

La segunda disposición otorga un plazo de tres meses a los órganos de dirección existentes para adecuarse a las nuevas disposiciones.

Finalmente, la ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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