EE. UU. emite un nuevo paquete de licencias sobre petróleo, minería y telecomunicaciones para Venezuela
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos actualizó este jueves ocho licencias generales relacionadas con Venezuela que amplían las operaciones autorizadas en sectores como petróleo, gas, petroquímica, la minería de oro y telecomunicaciones, aunque mantienen restricciones.
Las licencias, todas con fecha del 27 de agosto, establecen autorizaciones específicas bajo el Reglamento de Sanciones contra Venezuela (VSR), 31 CFR parte 591, y en algunos casos sustituyen versiones anteriores de esos permisos.
Entre las principales condiciones establecidas por OFAC figura que los contratos con el Gobierno venezolano, Petróleos de Venezuela (Pdvsa), Minerven u otras entidades alcanzadas por las respectivas licencias deben establecer mecanismos de resolución de controversias en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.
Asimismo, varias de las licencias disponen que los pagos monetarios destinados a personas bloqueadas, con excepción de impuestos, permisos o tasas locales, sean depositados en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero establecidos mediante la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero, o en cualquier otra cuenta que indique el Departamento del Tesoro.
Petróleo y productos petroquímicos
La Licencia General N.º 46D autoriza determinadas transacciones relacionadas con el levantamiento, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega y transporte de petróleo de origen venezolano, incluida su refinación, así como de productos petroquímicos venezolanos destinados a ser importados a Estados Unidos.
La autorización alcanza las operaciones realizadas por una entidad estadounidense establecida y contempla transacciones relacionadas con el Gobierno venezolano, Pdvsa y las entidades en las que Pdvsa tenga, directa o indirectamente, una participación de al menos 50 %.
El permiso también incluye servicios de transporte y logística, como el fletamento de buques, seguros marítimos, cobertura de protección e indemnización y servicios portuarios y de terminales. Además, permite pagos comercialmente razonables mediante intercambios de crudo, diluyentes o productos petroleros refinados.
OFAC incluye dentro del concepto de productos petroquímicos a los fertilizantes y a sustancias químicas precursoras de fertilizantes detalladas en el anexo de la licencia.
Sin embargo, la licencia no permite condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, intercambios de deuda, pagos en oro ni operaciones denominadas en monedas digitales, monedas virtuales o tokens emitidos por, para o en nombre del Gobierno venezolano, incluido el petro.
También excluye operaciones con personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, así como determinadas operaciones con entidades venezolanas o estadounidenses vinculadas a personas o empresas de China. Tampoco autoriza el desbloqueo de bienes bloqueados ni operaciones con buques bloqueados.
La licencia establece además obligaciones de reporte para quienes realicen operaciones con petróleo venezolano destinado a países distintos de Estados Unidos. Los informes deben identificar las partes involucradas, cantidades, valores, destinos finales, fechas y pagos efectuados al Gobierno venezolano. El primer reporte debe presentarse diez días después de la primera transacción y posteriormente cada 90 días mientras continúen las operaciones.
Diluyentes estadounidenses
La Licencia General N.º 47B autoriza las operaciones que sean habituales o necesarias para la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, entrega y transporte de diluyentes de origen estadounidense hacia Venezuela.
El permiso incluye el procesamiento de pagos y la contratación de servicios de transporte y logística, fletamento de embarcaciones, seguros marítimos, cobertura de protección e indemnización y servicios portuarios y de terminales.
Al igual que la licencia petrolera, establece que los contratos con el Gobierno venezolano, Pdvsa o entidades de Pdvsa deben contemplar mecanismos de resolución de controversias en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.
Entre las operaciones excluidas figuran los pagos que no sean comercialmente razonables, los intercambios de deuda, los pagos en oro y aquellos denominados en monedas digitales, monedas virtuales o tokens emitidos por o para el Gobierno venezolano, incluido el petro.
También quedan fuera las transacciones con personas o entidades vinculadas con Irán, Corea del Norte o Cuba, el desbloqueo de bienes bloqueados —salvo lo contemplado expresamente por la licencia— y las operaciones con buques bloqueados.
Los operadores deberán presentar informes detallados sobre las partes involucradas, cantidades, valores y fechas de las operaciones. El primer reporte debe entregarse diez días después de la primera transacción y posteriormente cada 90 días mientras continúen las operaciones.
Petróleo, gas y petroquímica
La Licencia General N.º 48C autoriza a personas estadounidenses o a entidades desde Estados Unidos a suministrar bienes, tecnología, software y servicios destinados a la exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas y productos petroquímicos en Venezuela, así como a la generación, transmisión, almacenamiento y distribución de electricidad.
El permiso también contempla operaciones de mantenimiento, renovación y reparación de equipos utilizados en actividades petroleras, gasíferas y petroquímicas, además de la generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad.
Entre las transacciones autorizadas figuran el procesamiento de pagos, la contratación de servicios de transporte y logística, fletamento de embarcaciones, seguros marítimos, la contratación de servicios portuarios y de terminales.
El concepto de productos petroquímicos incluye fertilizantes y sustancias químicas precursoras de fertilizantes especificadas en el anexo de la licencia.
No obstante, la autorización no contempla operaciones con personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China. Tampoco permite desbloquear bienes bloqueados, operar con buques bloqueados, crear nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar o producir petróleo, gas o productos petroquímicos o para generar, transmitir, almacenar o distribuir electricidad.
Asimismo, excluye cualquier transacción relacionada con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, hacia Venezuela.
Las operaciones realizadas bajo esta licencia deben ser reportadas a las autoridades estadounidenses con información sobre las partes involucradas, bienes o servicios, cantidades, valores, fechas y pagos efectuados al Gobierno venezolano. Los informes deben presentarse diez días después de la primera operación y cada 90 días mientras continúen las actividades.
Operaciones de empresas petroleras específicas
La Licencia General N.º 50C autoriza transacciones relacionadas con las operaciones del sector petrolero y gasífero en Venezuela de determinadas empresas y sus subsidiarias.
El anexo identifica a BP PLC, Chevron Corporation, Eni S.p.A., Établissements Maurel & Prom SA, Repsol S.A. y Shell PLC como las entidades comprendidas en esta autorización al 27 de agosto.
Las operaciones están sujetas a las mismas condiciones contractuales sobre resolución de controversias y a la obligación de canalizar determinados pagos a los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero o a las cuentas que indique el Departamento del Tesoro.
La licencia también establece que los pagos de impuestos o regalías petroleras o gasíferas al Gobierno venezolano, Pdvsa o entidades de Pdvsa deben efectuarse en dichos fondos o en las cuentas que determine el Tesoro.
Quedan excluidos los pagos que no sean comercialmente razonables, los intercambios de deuda, los pagos en oro y las operaciones denominadas en monedas digitales, monedas virtuales o tokens emitidos por o para el Gobierno venezolano, incluido el petro.
Tampoco se autorizan operaciones con personas o entidades ubicadas en o vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, el desbloqueo de bienes bloqueados ni las operaciones con buques bloqueados.
Las personas que realicen transacciones bajo esta licencia deben presentar información sobre las partes involucradas, una descripción de las operaciones, cantidades, valores, fechas y pagos efectuados al Gobierno venezolano. Los reportes deben entregarse diez días después de la primera operación y cada 90 días mientras continúen las actividades.
Minerales y oro venezolano
La Licencia General N.º 51C autoriza a entidades estadounidenses establecidas a realizar determinadas operaciones relacionadas con la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, compra, entrega y transporte de minerales de origen venezolano, incluido el oro.
La autorización comprende operaciones con el Gobierno venezolano, la empresa estatal CVG Compañía General de Minería de Venezuela (Minerven) y las entidades en las que Minerven tenga, directa o indirectamente, una participación de al menos 50 %.
También permite realizar procesos de debida diligencia y evaluaciones comerciales, legales, técnicas, de seguridad y ambientales que sean habituales para las actividades autorizadas, además de la contratación de servicios de transporte, logística, seguridad, seguros marítimos y servicios portuarios.
El permiso contempla igualmente el procesamiento y refinación de los minerales, salvo las actividades expresamente excluidas.
La licencia no autoriza pagos que no sean comercialmente razonables, intercambios de deuda, pagos en especie o mediante monedas digitales, monedas virtuales o tokens emitidos por o para el Gobierno venezolano, incluido el petro.
También excluye operaciones con personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba y determinadas operaciones con entidades venezolanas o estadounidenses vinculadas con personas o empresas de China.
El procesamiento o refinación de minerales venezolanos, incluido el oro, tampoco queda autorizado cuando se realice en Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China.
Además, la licencia no permite la exploración, desarrollo, explotación minera, extracción, procesamiento, refinación o producción de minerales dentro de Venezuela, ni la creación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en el país para realizar esas actividades.
Las operaciones autorizadas con minerales venezolanos están sujetas a requisitos de reporte más frecuentes. Los informes deben incluir las partes involucradas, documentación sobre los planes de debida diligencia de la cadena de suministro, cantidades, descripción y precio de compra de los minerales, fechas y pagos efectuados al Gobierno venezolano.
El primer reporte debe presentarse diez días después de la primera transacción y posteriormente cada 30 días mientras continúen las operaciones.
ElCooperante
