Seniat ratificó que las aerolíneas deben emitir facturas fiscales por la venta de boletos

Las aerolíneas, agencias de viajes y empresas que intermedien en la venta de boletos aéreos deberán emitir facturas fiscales con datos específicos de cada pasajero, según la Providencia Administrativa SNAT/2026/000093 del SENIAT, publicada en octubre.


La normativa establece que el boleto aéreo no sustituye la factura fiscal. La obligación también abarca otros documentos relacionados con el viaje, como los pases de abordar, los talones de equipaje, las órdenes misceláneas de cargo (MCO) y las cartas de porte aéreo, que por sí solos no tienen el carácter de documentos equivalentes a una factura.

El artículo 28 de la providencia dispone que las líneas aéreas, las agencias de viaje y turismo y las sociedades mercantiles que intervengan en la comercialización de boletos nacionales e internacionales deben cumplir los requisitos generales de facturación y agregar información específica sobre la operación.

Entre los datos obligatorios figuran los nombres y apellidos del pasajero, su número de cédula de identidad o pasaporte, el domicilio fiscal y un teléfono de contacto. También deben aparecer el número del boleto aéreo y el código localizador de la reserva.

La factura deberá detallar el itinerario del viaje, con la fecha y hora del vuelo, los puntos de salida, las escalas y el destino final. Asimismo, tendrá que identificar el modo de pago y desglosar los importes correspondientes a la tarifa neta, las tasas aeroportuarias y los impuestos aplicables.

La Providencia SNAT/2026/000093 sustituye parcialmente las disposiciones de la anterior SNAT/2013/0078 en materia de facturación. El nuevo texto reúne las reglas generales para emitir facturas y otros documentos fiscales, además de establecer condiciones particulares para determinadas actividades económicas.


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